El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) señala que la medida es «necesaria e idónea» porque su objeto es intentar reducir la «tasa ascendente de contagios» limitando el acceso a los que presentan más riesgo de transmisión
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha acordado este viernes ratificar la orden relativa al certificado Covid o prueba diagnóstica para el acceso al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.
Considera que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad necesidad e idoneidad, según ha informado el TSJA en una nota de prensa. La medida estará vigente hasta el 15 de enero de 2022.
En el caso de la proporcionalidad, indica que cumple este requisito al ser los destinatarios de la medida las «personas usuarias» que decidan acudir a estos establecimientos.
Además, señala que es «necesaria e idónea» porque su objeto es «intentar reducir la tasa ascendente de contagios con la limitación del acceso a aquellos usuarios que poseen un mayor riesgo de transmisión».
Como ya indicó en su auto de 15 de diciembre, la medida destinada a los usuarios es proporcional puesto que se trata de una actividad completamente oluntaria «para el uso de un servicio que no puede calificarse como esencial». Así, prosigue el TSJA, «la experiencia demuestra que estos espacios de socialización favorecen una relajación de la atención necesaria para respetar las medidas de prevención individuales, tales como el uso de la mascarilla o el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal».
Así, el auto de este viernes señala que «superada en la nueva solicitud la objeción» que se apreciaba en el anterior de 15 de diciembre, «hemos de afirmar la proporcionalidad de la medida contemplada en la orden».
demás, según explica, existe una lesión de los derechos fundamentales, en concreto al relativo a la igualdad y a la intimidad, «pero la intensidad de esta vulneración resulta tan escasa», que ponderando adecuadamente el que se pretende proteger –que no cabe olvidar se trata del derecho a la vida– es «conforme a derecho» al superar los criterios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad.
Junto a ello, la resolución judicial indica que la medida es necesaria e idónea. «Es necesaria al objeto de reducir de forma inmediata la tasa ascendente de contagios» y es considerada idónea porque limita el acceso a los establecimientos a personas que potencialmente pueden poseer mayor riesgo de transmisión de la enfermedad.
